Si se Disputa un Registro de Gravamen o Sentencia con LexisNexis Risk Solutions Inc., un Acuerdo de Demanda Colectiva Propuesto Puede Afectar sus Derechos.
Un tribunal federal autorizó este aviso. Esta no es una solicitud de un abogado. Usted no está siendo demandado.
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Fechas importantes
30 de junio de 2022 — Fecha límite para presentar una objeción
30 de junio de 2022 — Fecha límite para presentar una exclusión
27 de julio de 2022, a las 9:00 a. m. — Audiencia de aprobación final
- Se propone un Acuerdo de Demanda Colectiva contra LexisNexis Risk Solutions Inc. (LNRS) y LexisNexis Risk Data Management Inc. (LNRDM) (y sus empresas predecesoras) (Demandados) en relación con la recuperación y la notificación de las actualizaciones de las disposiciones (como las satisfacciones o las renuncias) de los registros de sentencias, gravámenes y registros arrendador-arrendatario (registros públicos), así como la notificación de determinados registros de vehículos motorizados. Los Demandados sostienen que no han hecho nada malo.
- El Acuerdo incluye dos propuestas.
- Un acuerdo, conocido como “Acuerdo (b)(2)” incluye a todas las personas que entre el 24 de julio de 2013 y el 25 de febrero de 2022 tuvieron (1) un registro judicial relacionado con un gravamen, un fallo o un registro arrendador-arrendatario puesto a disposición del público por una fuente gubernamental, (2) un registro judicial relacionado con un gravamen, un fallo o un registro arrendador-arrendatario relacionado con el tribunal e incluido en un informe de consumidor elaborado por LNRS; o (3) un registro de vehículo motorizado incluido en una Divulgación de Archivo del Consumidor de LNRS. Puede encontrar información adicional sobre sus derechos y opciones (y las fechas límite para ejercerlos) relacionada con el Acuerdo (b)(2) en lienandjudgmentsettlement.com.
- El segundo acuerdo, conocido como “Acuerdo (b)(3)” es un subgrupo del Acuerdo (b)(2) e incluye a todas las personas que desde el 24 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2021 disputaron un registro de gravamen o sentencia con LNRS en forma directa y/o con LNRS en forma indirecta a través de un revendedor.
- Si participa del Acuerdo (b)(3), podría recibir los beneficios del mismo, que ascienden a $21,500,000.
- Sus derechos legales se ven afectados por el Acuerdo propuesto aunque no haya hecho nada.
- Sus derechos y opciones relacionados con el Acuerdo (b)(3), y las fechas límite para ejercerlos, se explican en este aviso. Lea atentamente el aviso completo.
SUS DERECHOS Y OPCIONES LEGALES EN EL ACUERDO PROPUESTO | |
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No hacer nada |
No tiene que hacer nada a fin de beneficiarse del Acuerdo (b)(3) propuesto. Si el Acuerdo (b)(3) finalmente se aprueba, recibirá un cheque por correo. No debe presentar un formulario de reclamación ni hacer nada. También renunciará a su derecho a objetar el Acuerdo (b)(3) y no podrá demandar a las partes renunciadas por ninguna reclamación que surja antes de la fecha de vigencia del acuerdo. Las Partes estiman que los miembros del acuerdo colectivo recibirán aproximadamente $625.00, pero el monto preciso de indemnización dependerá de la cantidad de personas que permanezcan en el Acuerdo de Demanda Colectiva y de la decisión del Tribunal con respecto de las indemnizaciones para los representantes del acuerdo colectivo, los honorarios y gastos de los abogados. |
Exclusión por decisión propia |
Como se describe a continuación, usted es miembro de dos Acuerdos de Demanda Colectiva. Puede excluirse por decisión propia solo del Acuerdo (b)(3). Para hacerlo debe enviar un formulario de exclusión. No recibirá dinero. Su solicitud de exclusión por decisión propia del Acuerdo (b)(3) debe estar franqueada antes del 30 de junio de 2022. Los formularios de exclusión deben enviarse en forma individual. Si desea recibir dinero, no envíe el formulario.
Si opta por excluirse del Acuerdo (b)(3), no recibirá el pago antes descrito. Sin embargo, conservará ciertos derechos de presentar una demanda por separado contra los Demandados. Si elige esta opción, es importante que hable rápidamente con un abogado, ya que las reclamaciones en virtud de la Ley Federal de Informe Justo de Crédito tienen un plazo muy corto. También es miembro del Acuerdo de Demanda Colectiva (b)(2). No puede excluirse por decisión propia del Acuerdo (b)(2). |
Objetar el Acuerdo |
Escriba al Tribunal si no concuerda con el Acuerdo (b)(2) propuesto o con el Acuerdo (b)(3) propuesto. Su objeción debe estar franqueada el día 30 de junio de 2022 o antes. |
Asistir a una Audiencia |
Solicite hablar en el Tribunal sobre la equidad del Acuerdo propuesto. Su solicitud de comparecer en la audiencia debe estar franqueada el día 30 de junio de 2022 o antes. |