Stewart, et al. v. LexisNexis Risk Data Retrieval Services, LLC a/k/a LexisNexis Risk Data Management, et al.

Caso n.º 3:20-cv-903-JAG

Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia

Frequently Asked Questions

  1. INFORMACIÓN BÁSICA

  2. ¿Este Aviso es para mí?

    Usted es miembro del Acuerdo de Demanda Colectiva (b)(3) en este caso si en algún momento entre el 24 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2021 (1) disputó un registro de gravamen o sentencia con LNRS en forma directa o (2) disputó un registro de gravamen o sentencia con LNRS en forma indirecta a través de un revendedor.

    Un tribunal autorizó este aviso a fin de informarle acerca del Acuerdo propuesto y sus derechos. Antes de que se ingrese cualquier sentencia final, el Tribunal tendrá una audiencia a fin de decidir si se aprueba el Acuerdo. Este aviso es solo un resumen del Acuerdo propuesto. En un documento más extenso, denominado Acuerdo, encontrará más detalles sobre el Acuerdo propuesto, la fecha en la que ya no se permiten los recursos y el Acuerdo es definitivo, los plazos para determinadas acciones y sus opciones. Puede obtener una copia del Acuerdo de Demanda Colectiva en lienandjudgmentdisputes.com.

    Los miembros del Acuerdo de Demanda Colectiva (b)(3) también son miembros del Acuerdo de Demanda Colectiva (b)(2), que incluye a las personas que en algún momento entre el 24 de julio de 2013 y el 25 de febrero de 2022 tuvieron (1) un gravamen, fallo o registro arrendador- arrendatario puesto a disposición del público por una fuente gubernamental; (2) un registro judicial relacionado con un gravamen, fallo o registro arrendador-arrendatario incluido en un informe del consumidor desarrollado por LNRS; o (3) un registro de vehículos motorizados incluido en un archivo de consumidores divulgado por LNRS. Hay un acuerdo propuesto aparte en nombre del Acuerdo de Demanda Colectiva (b)(2) que también aplica para usted. Puede encontrar información sobre sus derechos y opciones (y las fechas límite para ejercerlos) relacionada con el Acuerdo de Demanda Colectiva (b)(2) en lienandjudgmentsettlement.com.

    La demanda se denomina Stewart, et al. v. LexisNexis Risk Data Retrieval Services, LLC a/k/a LexisNexis Risk Data Management, et al., n.º 3:20-cv-903-JAG. El juez John A. Gibney, Jr. del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia supervisa el caso. Las personas que presentaron la demanda se denominan “Demandantes”; las empresas a las que demandaron se llaman “Demandados”. Los Demandados son LNRS y LNRDM (y sus empresas predecesoras). ))00

  3. ¿De qué se trata esta demanda?

    En la demanda, se alega que los Demandados no recuperaron ni informaron oportunamente las actualizaciones sobre los fallos, los gravámenes fiscales y los registros arrendador-arrendatario, tales como renuncias de gravámenes, cumplimientos de sentencias y sobreseimiento de casos de arrendador-arrendatario. Asimismo, se informaron registros de vehículos de motor inexactos y desactualizados. Los Demandantes alegan que las supuestas prácticas de los Demandados violaron la Ley Federal de Informe Justo de Crédito (Fair Credit Reporting Act, FCRA). Los Demandados niegan todo reclamo de actuación indebida.

    Los Demandantes también afirman, en la parte del caso en la que está involucrado el Acuerdo de la Demanda colectiva (b)(3), que los Demandados no respondieron adecuadamente a los desacuerdos relacionados con la información de los registros públicos en sus informes y divulgaciones de archivos.

    El Tribunal no decidió si cuál de las partes tenía razón. En cambio, ambas partes llegaron a un Acuerdo para resolver el caso y brindar beneficios a los consumidores.

  4. ¿Por qué es este un acuerdo colectivo?

    La intención de los acuerdos colectivos es juntar reclamaciones similares en un solo caso y en un solo tribunal. En un acuerdo colectivo, los demandantes que llevan el caso son los “Representantes del Acuerdo Colectivo” o los “Demandantes Nombrados”. Sus nombres aparecen en el título del caso. Demandan en nombre de las personas con reclamaciones similares, llamados Miembros del Acuerdo o Miembros del Acuerdo Colectivo, que en este caso pueden incluirlo a usted. Los Representantes del Acuerdo Colectivo presentaron este caso como un acuerdo colectivo propuesto. Cuando las partes alcanzaron el Acuerdo propuesto, el Tribunal no había decidido si el caso debía ser un acuerdo colectivo.

  5. ¿Por qué existe un Acuerdo propuesto?

    El Tribunal no decidió cuál de las dos partes tiene la razón en este caso. En su lugar, ambas partes aceptaron el acuerdo a fin de evitar gastos y los riesgos de un juicio y un proceso de apelaciones largos.

    Para resolver el asunto, los Demandantes y los Demandados participaron de un proceso llamado mediación. Se trata de una reunión formal en el que las partes se juntan a fin de determinar si pueden resolver las disputas con la ayuda de un profesional aprobado por el tribunal, llamado mediador. Desde diciembre de 2020 hasta agosto de 2021, dos mediadores experimentados lideraron dos largas sesiones con las partes. Un juez federal de primera instancia también asistió a las negociaciones. Las negociaciones fueron difíciles y conflictivas. Los Representantes del Acuerdo Colectivo y los abogados que representan a los Miembros del Acuerdo creen que el Acuerdo propuesto es lo mejor para los Miembros del Acuerdo Colectivo.

  6. ¿QUIÉN PARTICIPA EN EL ACUERDO PROPUESTO?

  7. ¿Cómo puedo saber si formo parte del Acuerdo propuesto?

    El Tribunal ha decidido que todas las personas que se ajustan a la siguiente descripción son un Miembro del Acuerdo de Demanda Colectiva sobre la Norma 23(b)(3):

    Todas las personas que, en Estados Unidos, disputaron un registro de gravamen o sentencia con LNRS (en forma directa o indirecta a través de un revendedor) desde el 24 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2021.

    Si es miembro del Acuerdo de Demanda Colectiva sobre la Norma 23(b)(3), también lo es del acuerdo colectivo de Conciliación regla 23(b)(2), que incluye a las siguientes:

    Todas las personas que residen en Estados Unidos de América, y que entre el 24 de julio de 2013 y el 25 de febrero de 2022 tuvieron (1) un registro judicial relacionado con un gravamen, un fallo o un registro arrendador-arrendatario puesto a disposición del público por una fuente gubernamental, (2) un registro judicial relacionado con un gravamen, un fallo o un registro arrendador-arrendatario e incluido en un informe de consumidor elaborado por LNRS; o (3) un registro de vehículo motorizado incluido en una Divulgación de Archivo del Consumidor de LNRS.

  8. ¿Hay excepciones para estar incluido?

    Los abogados de los Demandantes y los Demandados están excluidos del Acuerdo. El juez que precede el caso y su personal, así como todos sus familiares inmediatos, también se encuentran excluidos del Acuerdo.

  9. ¿Qué sucede si no estoy seguro de estar incluido en el Acuerdo?

    Si todavía no está seguro de formar parte del Acuerdo Colectivo puede llamar al número gratuito [insertar número de teléfono] o visite lienandjudgmentdisputes.com para obtener más información.

  10. LOS BENEFICIOS DEL ACUERDO DE DEMANDA COLECTIVA

  11. ¿Qué beneficios proporciona el Acuerdo propuesto?

    Acuerdo (b)(2)

    23(b)(2) consisten de una tutela cautelar. Esto se produce cuando un tribunal ordena a una persona o empresa que haga o deje de hacer algo, en este caso cambios en las prácticas comerciales de los Demandados. El Acuerdo requiere que los Demandados, a su cargo, diseñen, implementen y mantengan procedimientos específicos y sustanciales que aborden las preocupaciones de la demanda sobre la recuperación y la notificación de los registros de gravámenes, sentencias y registros arrendador-arrendatario, así como la notificación de registros de vehículos motorizados. Todos los Miembros del Acuerdo Colectivo recibirán el beneficio de estos cambios en las prácticas comerciales. Los términos específicos de estos cambios se incluyen en el Acuerdo de Demanda Colectiva. Puede encontrar una copia del Acuerdo en lienandjudgmentsettlement.com.

    El Acuerdo (b)(2) no proporciona pagos para los Miembros del Acuerdo de Demanda Colectiva (b)(2).

    A (b)(3)

    $21,500,000 (el “Fondo del Acuerdo (b)(3)”) para el beneficio de los Miembros del Acuerdo de Demanda Colectiva (b)(3). Los pagos se realizarán por cheque a cada miembro del acuerdo colectivo. El monto de cada cheque se encuentra sujeto a una deducción pro rata del Fondo del Acuerdo para los honorarios y gastos de abogados aprobados por el Tribunal. Las Partes estiman que los miembros del acuerdo colectivo recibirán aproximadamente $625.00, pero el monto preciso del pago dependerá de la cantidad de personas que permanezcan en el Acuerdo Colectivo y de la decisión del Tribunal con respecto de las indemnizaciones para los representantes del acuerdo colectivo, los honorarios y gastos de los abogados.

    Si usted es miembro del Acuerdo de Demanda Colectiva (b)(3), tiene derecho a recibir un pago por el Fondo del Acuerdo (b)(3) anteriormente descrito, siempre que no opte excluirse del Acuerdo (b)(3). No debe hacer nada para recibir el pago en efectivo por el Acuerdo (b)(3). Si finalmente se aprueba el acuerdo y no se excluye del Acuerdo de Demanda Colectiva (b)(3), recibirá el pago en forma inmediata. El cheque se enviará a su dirección postal que aparezca en los registros de LNRS. Si su dirección cambió o está por cambiar, puede contactarse con el Administrador del Acuerdo escribiendo a info@lienandjudgmentdisputes.com.

  12. ¿Cuándo entrará en vigencia el Acuerdo propuesto?

    El Tribunal realizará una audiencia de justicia el 27 de julio de 2022a fin de decidir si se aprueba el Acuerdo propuesto. Incluso si el Tribunal aprueba el Acuerdo propuesto, se puede apelar esa decisión. El plazo para una apelación varía y podría llevar más de un año.

    La fecha en que se completan las apelaciones y el Acuerdo propuesto se hace definitivo se llama Fecha de Vigencia. Puede visitar el sitio web del Acuerdo en lienandjudgmentdisputes.com después del 17 de marzo de 2022 a fin de verificar el progreso del proceso de aprobación del Tribunal.

    El cambio en las prácticas comerciales de los Miembros del Acuerdo de Demanda Colectiva (b)(2) permanecerá en efecto durante siete (7) años desde la Fecha de Vigencia o hasta el 30 de junio de 2029, lo que ocurra primero. Durante ese tiempo, el Tribunal continuará supervisando la tutela cautelar y estará facultado para hacer cumplir los términos del Acuerdo de Demanda Colectiva.

  13. Si soy miembro del Acuerdo de Demanda Colectiva (b)(3), ¿cuándo obtendré mi cheque por el Acuerdo?

    El Tribunal realizará una audiencia de justicia el 27 de julio de 2022a fin de decidir si se aprueba el Acuerdo propuesto. Incluso si el Tribunal aprueba el Acuerdo propuesto, se puede apelar esa decisión. El plazo para una apelación varía y podría llevar más de un año.

    La fecha en que se completan las apelaciones y el Acuerdo propuesto se hace definitivo se llama Fecha de Vigencia. Puede visitar el sitio web del Acuerdo en lienandjudgmentdisputes.com después del 17 de marzo de 2022 a fin de verificar el progreso del proceso de aprobación del Tribunal.

  14. ¿Cómo afecta el Acuerdo propuesto a mis derechos?

    Lea esta sección atentamente. Resume cómo se verán afectados sus derechos por dos acuerdos diferentes. Cada acuerdo afecta diferentes derechos de distintas formas. Cada acuerdo también le proporciona diferentes opciones.

    Acuerdo (b)(2)

    Si el Tribunal finalmente aprueba el Acuerdo propuesto, entonces usted renunciará a todas las reclamaciones legales o de equidad contra las partes liberadas por una indemnización de daños y perjuicios basados en la FCRA o cualquier equivalente estatal de la FCRA que surjan antes de la fecha de vigencia del acuerdo. Esto se llama “renunciar” a sus reclamaciones. Esto significa que usted no puede solicitar, o seguir solicitando, una indemnización por daños y perjuicios basada en cualquiera de las supuestas violaciones de la FCRA o de las leyes estatales similares a la FCRA por parte de las partes liberadas, incluyendo: 1) el informe de registros de sentencias, gravámenes o registros arrendador-arrendatario, 2) la divulgación de LNRS de los registros de vehículos motorizados en divulgaciones de archivo del consumidor, o 3) la provisión de datos por parte de LNRDM en relación con los registros de sentencia, gravamen fiscal y registros arrendador- arrendatario relacionados. Renunciará a todo ese tipo de reclamaciones, ya sea que sepa de ellas o no.

    También renunciará a su derecho a presentar cualquier reclamación en virtud de la FCRA o de cualquier equivalente estatal de la FCRA sobre una base de acción de acuerdo colectivo o de acción masiva que se haya presentado o pudiera haberse presentado en el litigio. Pero no renunciará a su derecho a presentar una demanda individual por daños y perjuicios reales o punitivos con respecto a las reclamaciones surgidas antes de la fecha de vigencia del acuerdo.

    Sin embargo, sigue teniendo el derecho de presentar una demanda individual contra uno de los Demandados por daños y perjuicios reales o punitivos que, según usted, se deriven de cualquiera de las supuestas conductas de los Demandados. Los Demandados tendrán derecho a negar que son responsables de los daños.

    Los términos precisos de la renuncia al Acuerdo (b)(2) se explican en el Acuerdo de Demanda Colectiva, que puede consultar en el sitio web del Acuerdo (b)(2), www.lienandjudgmentsettlement.com.

    No puede elegir excluirse del Acuerdo (b)(2). Las decisiones del Tribunal en este caso corresponden para usted incluso si se opone al Acuerdo o tiene cualquier otra reclamación, demanda o procedimiento pendiente contra cualquiera de los Demandados en relación con las mismas reclamaciones. Si tiene preguntas acerca de la renuncia, visite el sitio web del Acuerdo para obtener más información o consulte con un abogado.

    A (b)(3)

    Si no se excluye por decisión propia del Acuerdo de Demanda Colectiva (b)(3), renunciará a sus derechos además de los descritos anteriormente. También recibirá un beneficio económico del acuerdo.

    Si no se excluye por decisión propia del Acuerdo (b)(3) recibirá un pago del acuerdo. No podrá demandar a las partes renunciadas por reclamaciones que surjan antes de la fecha de vigencia del acuerdo. Todas las órdenes del Tribunal se aplicarán a usted y lo vincularán legalmente. Aceptará la “Renuncia a las Reclamaciones” que se encuentra a continuación, que describe exactamente las reclamaciones legales a las que renunciará. La “Renuncia” a (b)(3) contenida en el Acuerdo de Demanda Colectiva indica:

    Cada miembro del Acuerdo de Demanda Colectiva sobre la Norma 23(b)(3) que no se haya excluido por cuenta propia y a sus respectivos cónyuges, herederos, albaceas, administradores, representantes, agentes, abogados, socios, sucesores, predecesores, cesionarios y todos los que actúan o pretenden actuar en su nombre reconocen la plena satisfacción y se considerará de forma concluyente que han resuelto, renunciado y eximido plenamente, finalmente y para siempre, sujeto a la limitación [a continuación], a todas las Partes Renunciadas, de todas las reclamaciones que surjan antes de la Fecha de Vigencia, ya sean desconocidas o conocidas, vencidas o vigentes, previstas o imprevistas, sospechadas o no sospechadas, acumuladas o no acumuladas, que los Miembros del Acuerdo de Demanda Colectiva sobre la Norma 23(b)(3) hayan tenido o tengan ahora, inclusive, entre otras, todas las reclamaciones que resulten del litigio o su objeto subyacente, que surjan de estos o que estén conectados con estos de algún modo.

    No obstante lo anterior, los Miembros del Acuerdo de Demanda Colectiva sobre la Norma 23 (b)(3) no renuncian a ninguna Parte Renunciada que sea cliente de LNRS, revendedor o retransmisor por su propia conducta u omisión que no se base en la conducta Cubierta por LNRS y/o LNRDM ni derive de ella.

    Puede elegir excluirse del Acuerdo de Demanda Colectiva (b)(3) como se describe en la Pregunta 12. Sin embargo, como se indica anteriormente, si decide excluirse por decisión propia del Acuerdo de Demanda Colectiva (b)(3), permanecerá siendo miembro del Acuerdo de Demanda Colectiva (b)(2).

  15. ¿Puedo elegir no participar del Acuerdo propuesto?

    Acuerdo (b)(2)

    No puede excluirse por decisión propia del Acuerdo (b)(2). No. El Acuerdo propuesto requiere que los Demandados implementen nuevos procedimientos a fin de cambiar sus prácticas comerciales para beneficiar a todos los Miembros del Acuerdo de Demanda Colectiva sobre la Norma 23(2)(b) por igual. Como se explicó en la pregunta 8, este tipo de beneficio es tutelar. Por lo tanto, en virtud de este tipo de acuerdo colectivo, no puede excluirse del mismo o de este Acuerdo propuesto.

    Sin embargo, como se explicó en la pregunta 11, sigue teniendo el derecho de presentar una demanda individual contra uno de los Demandados por daños y perjuicios reales o punitivos, y que su caso y las defensas de los Demandados sean escuchados en el tribunal.

    A (b)(3)

    Sí, puede excluirse por decisión propia del Acuerdo de Demanda Colectiva sobre la Norma (b)(3). Si no quiere seguir siendo miembro del Acuerdo de Demanda Colectiva sobre la Norma (b)(3), pero quiere conservar su derecho a demandar o continuar demandando a los Demandados por daños y perjuicios reales hacia usted, debe seguir los pasos para excluirse por decisión propia del Acuerdo de Demanda Colectiva sobre la Norma (b)(3). Esto se denomina “optar por no participar” del Acuerdo de la Demanda Colectiva. Optar por no participar le da el derecho de realizar su propia demanda, pero no garantiza que su demanda tenga éxito.

    Puede “optar por no participar” o excluirse por decisión propia del Acuerdo (b)(3) como se explica a continuación.

    A fin de excluirse por decisión propia del Acuerdo (b)(3), debe enviar una solicitud por escrito para la exclusión al Administrador del Acuerdo a la siguiente dirección: Lien & Judgment Dispute Settlement Administrator, ATTN: Exclusion Request, PO Box 58220, Philadelphia, PA 19102. Para que tenga validez, la decisión de no participar propuesta debe contener su nombre, firma original, dirección postal actual y número de teléfono actual, así como una declaración que indique que desea excluirse del Acuerdo de Demanda Colectiva (b)(3).

    No puede excluirse por decisión propia por teléfono ni por correo electrónico. Tampoco puede excluirse por decisión propia enviando una solicitud a un lugar diferente al especificado a continuación o después de la fecha límite. Tampoco puede excluirse por decisión propia como parte de un grupo, agregado o acuerdo que involucre a más de un consumidor.

    Si se excluye por decisión propia, debe consultar de inmediato a su propio abogado sobre sus derechos, ya que el tiempo para presentar una demanda individual es limitado.

    LAS SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN QUE NO ESTÉN FRANQUEADAS EL 30 DE JUNIO DE 2022 O ANTES NO SE CONSIDERARÁN.

  16. Si no me excluyo del Acuerdo (b)(3), ¿puedo demandar a los Demandados por lo mismo mas adelante?

    No. A menos que se excluya por decisión propia del Acuerdo (b)(3), no podrá demandar a las partes renunciadas por ninguna reclamación que surja antes de la fecha de vigencia del acuerdo. Si tiene una demanda pendiente, hable con su abogado en esa demanda de inmediato. Es posible que deba excluirse por decisión propia de este acuerdo a fin de continuar con su propia demanda. Recuerde, su solicitud de exclusión debe estar franqueado antes del 30 de junio de 2022.

  17. Si me excluyo del Acuerdo (b)(3), ¿puedo obtener un beneficio económico del Acuerdo?

    No.

  18. LOS ABOGADOS QUE LO REPRESENTAN

  19. ¿Tengo un abogado en el caso?

    Sí. El Tribunal aprobó a los siguientes abogados como “Abogados del Acuerdo de Demanda Colectiva” a fin de representarlo a usted y a otros Miembros del Acuerdo de Demanda Colectiva (b)(2) y (b)(3):

    • Leonard Bennett, de Consumer Litigation Associates, P.C., en Newport News, Virginia;
    • Kristi Kelly, de Kelly Guzzo PLC, en Fairfax, Virginia;
    • E. Michelle Drake, de Berger Montague PC, en Minneapolis, Minnesota;
    • James Francis, de Francis Mailman Soumilas P.C., en Filadelfia, Pensilvania; y
    • Keith Keogh, de Keogh Law Ltd., en Chicago, Illinois.

    No se le cobrará por estos abogados. Puede contratar a su propio abogado. Si lo hace, será responsable de pagar sus honorarios y gastos.

  20. ¿Cómo se les pagará a los abogados? ¿Qué recibirán los Representantes del Acuerdo?

    Los Abogados del Acuerdo Colectivo le pedirán al Tribunal que aprueben los honorarios y gastos de abogado en una cantidad que no exceda los $2,850,000 por el esfuerzo y el tiempo dedicado al Acuerdo de Demanda Colectiva (b)(2). Algunos Demandantes Nombrados pedirán al Tribunal que apruebe los pagos por $15,000 y $10,000 como indemnizaciones por razón del servicio.

    Los Abogados del Acuerdo Colectivo le pedirán al Tribunal que apruebe los honorarios y gastos de abogado en un monto que no exceda el 33% del fondo del acuerdo de $21,500,000 y ciertos Demandantes Nombrados le pedirán al Tribunal que apruebe pagos por el monto de $10,000 como indemnizaciones por razón de servicio que se deducirán del fondo del acuerdo de $21,500,000.

    Los Demandados pagarán el monto aprobado de honorarios y gastos de abogados y ningún Miembro del Acuerdo Colectivo poseerá ni pagará nada por los honorarios y gastos de abogado del Abogado del Acuerdo Colectivo.

  21. OBJETAR EL ACUERDO PROPUESTO

  22. ¿Cómo le digo al Tribunal que no concuerdo con el Acuerdo propuesto?

    Puede objetar una o ambos Acuerdos (b)(2) o (b)(3) si piensa que una parte de la misma no es justa, razonable o adecuada. Puede explicar los motivos por los cuales considera que el Tribunal no debe aprobarla. El Tribunal considerará sus opiniones antes de decidir si otorga o no la aprobación final.

    Para objetar, debe enviar una carta de objeción a la siguiente dirección: “Lien & Judgment Dispute Settlement Administrator, ATTN: Objections, PO Box 58220, Philadelphia, PA 19102.” Su carta debe estar franqueada antes del 30 de junio de 2022.

    Su carta de objeción debe incluir la siguiente información completa:

    • el nombre del caso: Stewart, et al. v. LexisNexis Risk Data Retrieval Services, LLC a/k/a LexisNexis Risk Data Management, et al., n.º 3:20-cv-903-JAG (E.D. Va.);
    • su nombre completo, dirección y número de teléfono; y
    • una declaración escrita que detalle los fundamentos específicos de cada objeción.

    Si envía una objeción a través de un abogado, además de la información precedente, su objeción debe incluir lo siguiente:

    • identidad, dirección postal, dirección de correo electrónico, número de fax, número de teléfono de su abogado;
    • • una declaración que indique si desea comparecer en la audiencia de justicia final; y
    • una declaración escrita en la que se detallen los fundamentos específicos de cada objeción, incluyendo cualquier apoyo jurídico y fáctico que desee aportar al Tribunal y cualquier prueba que desee presentar en apoyo de la objeción.

    Para obtener más información sobre la audiencia de aprobación final, consulte las preguntas 19 a 21 a continuación.

    Si no desea seguir el proceso anteriormente descrito, no podrá objetar, comparecer en la audiencia final ni apelar la aprobación final del Acuerdo propuesto, la desestimación del caso o la adjudicación por parte del Tribunal de los honorarios y gastos de los abogados para los Abogados del Acuerdo Colectivo.

  23. ¿Cuál es la diferencia entre objetar y optar por excluirme?

    Objetar es simplemente decirle al Tribunal que no concuerda con algún punto del acuerdo. Optar por no participar o excluirse por decisión propia significa que no estará incluido en el acuerdo.

    Puede objetar el Acuerdo (b)(2), pero no puede optar por no participar (excluirse por cuenta propia) del acuerdo (b)(2).

    Puede objetar u optar por no participar del Acuerdo de Demanda Colectiva (b)(3), pero no puede hacer ambas cosas. Si se excluye por decisión propia, no tiene fundamento para objetar el Acuerdo (b)(3) porque ya no le afecta. Sin embargo, incluso si se excluye por decisión propia del Acuerdo (b)(3), puede objetar el Acuerdo (b)(2).

  24. AUDIENCIA DE APROBACIÓN FINAL DEL TRIBUNAL

  25. ¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprueba el Acuerdo propuesto?

    El Tribunal realizará una audiencia de aprobación final para decidir si aprueba el Acuerdo propuesto. Puede asistir y solicitar hablar, pero no tiene la obligación de hacerlo porque el Abogado del Acuerdo Colectivo comparecerá en la audiencia en su nombre y en nombre de los Miembros del Acuerdo.

    La audiencia se llevará a cabo el 27 de julio de 2022a las 9:00 a. m. ante el juez Gibney en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, División de Richmond, en la Sala de Audiencias 6000.

    En esta audiencia, el Tribunal considerará si el Acuerdo es justo, razonable y adecuado. El Tribunal considerará todas las objeciones adecuadas y oportunas. El Tribunal escuchará a las personas que han pedido permiso para hablar en la audiencia (como se explicó en la pregunta 21).

    En esta audiencia, el Tribunal considerará si el Acuerdo es justo, razonable y adecuado para las personas afectadas. De haber objeciones, el Tribunal las considerará y escuchará a las personas que han solicitado permiso para hablar en la audiencia.

    El Tribunal puede también decidir cuánto otorgar al Abogado del Acuerdo Colectivo y a los Representantes del Acuerdo Colectivo. Después de la audiencia, el Tribunal decidirá si aprueba finalmente el Acuerdo propuesto. Luego, se puede apelar. No sabemos cuánto demorarán estas decisiones.

    El Tribunal puede cambiar la fecha de la audiencia de aprobación final sin avisar a los Miembros del Acuerdo o puede decidir llevar a cabo la audiencia en forma remota. Debe consultar el sitio web lienandjudgmentdisputes.com para corroborar la fecha de la audiencia, el proceso de aprobación del tribunal y la Fecha de Vigencia.

  26. ¿Tengo que asistir a la audiencia?

    No. Los abogados de la Demanda Colectiva responderán cualquier pregunta que pueda tener el Tribunal. Sin embargo, puede asistir a la audiencia por su cuenta. También puede pagarle a su propio abogado para que asista a la audiencia, pero no es necesario.

    Si envía una objeción, no es necesario que vaya al tribunal para hablar sobre ella. Siempre y cuando envíe su objeción escrita en forma oportuna y cumpliendo los otros requerimientos para una objeción adecuada, el Tribunal la considerará.

  27. ¿Puedo hablar en la audiencia?

    Usted o su abogado pueden pedirle permiso al Tribunal para hablar en la audiencia de aprobación final. Para hacerlo, debe decirle al Tribunal en su carta de objeción que usted o su abogado desean hablar en la audiencia. Debe seguir el procedimiento descrito en la pregunta 17.

    No puede hablar en la audiencia si no sigue este procedimiento.

  28. SI NO HACE NADA

  29. ¿Qué pasa si no hago nada en absoluto?

    No está obligado a hacer nada para obtener los beneficios del Acuerdo. Si el Tribunal aprueba el Acuerdo propuesto, entonces usted estará obligado por la sentencia final del Tribunal y la renuncia a las reclamaciones explicadas en el Acuerdo.

  30. OBTENER MÁS INFORMACIÓN

  31. ¿Cómo obtengo más información?

    Este aviso es solo un resumen del Acuerdo propuesto. En un documento más extenso, denominado Acuerdo de Demanda Colectiva, encontrará más detalles sobre el Acuerdo propuesto, la fecha en la que ya no se permiten los recursos y el Acuerdo es definitivo, los plazos para determinadas acciones y sus opciones.

    Puede ver el Acuerdo de Demanda Colectiva completo en www.lienandjudgmentdisputes.com. El sitio web también proporciona respuestas a preguntas frecuentes y otra información que lo ayudará a determinar si usted es Miembro del Acuerdo Colectivo. Además, algunos de los documentos clave del caso se publicarán en el sitio web.

    No escriba ni llame al juez ni a ningún miembro del personal del tribunal en relación con esta demanda o aviso.